Hoja de stock de maderas duras tropicales

Estás aquí:

nos tomamos en serio
la sostenibilidad

Sostenibilidad

CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas

Firmada en 1973, la CITES se basa en las normas de precaución impuestas antes de que una especie se convierta en especie en peligro o se extinga. La convención regula el comercio de especies selectas de maderas duras a través de un sistema internacional acordado de permisos e inspecciones aduaneras tanto en la importación como en la exportación de productos. Con la certificación CITES, las maderas duras fueron adquiridas legalmente y producidas de forma sostenible. La CITES ha tenido éxito porque los gobiernos entienden que el comercio sostenible contribuye a la supervivencia de una especie al crear incentivos económicos para su existencia continua.

La CITES tiene tres niveles diferentes de protección de especies, conocidos como Apéndices.

Apéndice I

El Apéndice I representa especies que están en peligro. Estas especies se consideran en peligro de extinción y no se permite su comercio.


Apéndice II

Las especies del Apéndice II no están actualmente amenazadas de extinción, pero corren peligro en estado silvestre. Las especies de este apéndice están estrechamente reguladas, pero no tan restringidas como las del Apéndice I. Las especies del Apéndice II requieren un permiso de exportación CITES.


Apéndice III

Las especies del Apéndice III son incluidas voluntariamente por cada país. Los países incluyen estas especies en sus listas para contribuir a su conservación. Las especies del Apéndice III requieren un permiso de exportación CITES. Los países que no hayan incluido la especie en la lista deberán presentar un Certificado de Origen que demuestre que el envío no procede de un país incluido del Apéndice III. Las especies de este apéndice están mucho menos restringidas que las incluidas en el Apéndice I o en el Apéndice II.